El Gobierno de Uruguay publicó este miércoles 4 de febrero el decreto que regula la producción de Cannabis con fines medicinales y científicos, y establece las condiciones de importación y exportación de sus productos derivados.
Pese a que la legislación que autoriza la producción, distribución y consumo de Cannabis fue aprobada hace más de un año, aún restan por reglamentarse varios aspectos de la ley.
“Se encuentra permitida la plantación, cultivo, cosecha, acopio y comercialización de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para ser destinado, en forma exclusiva, a la investigación científica o a la elaboración de Especialidades Vegetales o Especialidades Farmacéuticas para uso medicinal”, señala la normativa.
El Cannabis de uso medicinal se venderá en farmacias solo a personas que hayan recibido una “receta oficial” de prescripción médica. Los usuarios deberán ser mayores de 18 años.
La ley también establece que la investigación científica deberá ser autorizada por “el Ministerio de Salud Pública o el organismo competente” pero no aclara a qué organismo se refiere.
De igual forma, los científicos e investigadores podrán producir su propio cannabis o comprarlo a los productores autorizados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.
Al igual que en el caso del Cannabis para uso recreativo, no se aplicará el impuesto a los bienes agropecuarios sobre las actividades derivadas del uso de esta planta. El decreto también prohíbe toda publicidad de productos derivados del cannabis.
La ley que legalizó la producción, distribución y consumo de Cannabis fue aprobada en diciembre de 2013 y reglamentada en mayo de 2014. En diciembre del año pasado, el Gobierno del presidente José Mujica reglamentó el cultivo de cáñamo no psicoactivo, transformando al país en el primero en Sudamérica en autorizar el cultivo de esta planta para su uso industrial.
La normativa regula las diferentes formas de acceder a la sustancia a través del autocultivo, la pertenencia a clubes de membresía o por medio de su venta en farmacias.
Los clubes cannábicos o de membresía, también deben cumplir una serie de pasos para formarse y registrarse; deben estar inscritos como asociación civil ante el Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay; deben estar formados con un mínimo de 15 personas y un máximo de 45, contar con una sede, un jardinero, y semillas, y deben estar registrados ante el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.
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