El autoconsumo o consumo compartido "no tiene encaje" en el delito de "tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud".

El presidente de una asociación de usuarios de cannabis de Eibar ha sido absuelto por un juzgado de San Sebastián de un delito de tráfico de drogas por el que la asociación de usuarios de cannabis reclamaba para él una pena de un año y medio de prisión y una multa de 20.000 euros.

Según la sentencia del caso, el colectivo presidido por el acusado, la Asociación de Usuarios Terapéuticos y Lúdicos del Cannabis de Euskadi, Greenfarm, “estaba llevando a cabo un cultivo de 611 plantas de cannabis” en terrenos de un caserío de Getaria.

La resolución explica que este cultivo era “sostenido económicamente por los 384 miembros de la asociación, como consumidores habituales con la finalidad de obtener el estupefaciente y destinarlo directa y exclusivamente al consumo por parte de los socios“.

El escrito detalla que este consumo tenía lugar “bien en la misma sede de Greenfarm, bien, excepcionalmente, en su propio domicilio y siempre de forma privada; sin contraprestación económica alguna distinta de las aportaciones necesarias de los miembros para atender a los gastos de cultivo y mantenimiento de la plantación”.

En octubre de 2012, agentes de la Ertzaintza tuvieron conocimiento de la existencia de esta plantación en nueve invernaderos del citado caserío, donde se incautaron de un total de 611 plantas de marihuana.

El documento judicial destaca la existencia en la normativa de Greenfarm de una “limitación” que impedía a cada uno de los socios obtener “una dispensa de sustancia estupefaciente superior a los dos gramos diarios, conforme a las previsiones de consumo comunicadas por cada uno de ellos a la asociación”, estimación sobre la que se preveía la cantidad a cultivar.

La sentencia recuerda además que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el autoconsumo o consumo compartido de este estupefaciente “no tiene encaje” en el delito de “tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud”, recogido en el artículo 368 del Código Penal.

Por este motivo, el juez considera que en casos como éste “no parece que se genere un riesgo sobreañadido” al que tiene lugar “en los supuestos de autoconsumo o consumo compartido de Cannabis o hachís comprados”.

La Vanguardia

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