Tras un estudio del Proyecto de Ley N° 19.256 para la Investigación, Regulación y Control de Plantas Cannabis y Cáñamo para uso Medicinal, Alimentario e Industrial, el Ministerio de Salud emite el siguiente criterio técnico
Se declare prohibido el uso recreativo, turístico y comercialización para el fumado del Cannabis; según la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” (Ley 8204).
El Instituto de Investigación, Regulación y Control del Cannabis y el Cáñamo (IIRCA) debe estar adscrito al Ministerio de Salud y no puede regular la investigación ni registrar productos, ya que el Ministerio de Salud tiene esa potestad como autoridad sanitaria.
No monopolizar la investigación en forma exclusiva del uso medicinal, terapéutico y alimentario de la plantas cannabis y cáñamo del IIRCA; debido a que ya existe la Ley 9234 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”, la cual tiene como objeto regular la investigación biomédica con seres humanos en materia de salud, en los sectores públicos y privados.
Los establecimientos que se utilicen para la producción y comercialización de medicamentos, alimentos y otras industrias deberán cumplir con la normativa vigente, tanto nacional como internacional; entre otras el permiso sanitario de funcionamiento, relacionadas con buenas prácticas de manufactura, distribución y almacenamiento, buenas prácticas agrícolas, y cualquier otra normativa vigente. El IIRCA debe tener el control de la producción y comercialización de estos productos exclusivamente.
A la Junta de Vigilancia de Drogas y Estupefacientes le compete el control de la plantación de cannabis, según la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
No se requiere llevar un control de pacientes con carné a los que se prescriben medicamentos con cannabinoides por ser un acto discriminatorio, las prescripciones se registran en los expedientes clínicos y se controlan por medio de las recetas especiales que para tal fin defina el Ministerio de Salud, las cuales se expenden en las farmacias y se controlan por el Ministerio de Salud (Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas).
Los productos derivados del cannabis se van a autorizar para tratar enfermedades o problemas de salud en extremo científicamente justificados dentro de una buena práctica médica como última alternativa, luego de haber agotado las opciones terapéuticas existentes.
No crear Dispensarios para la comercialización y control de los productos psicotrópicos, pues los únicos establecimientos en los que se permite la comercialización de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes son las farmacias a cargo de un Regente farmacéutico.
Realizar campañas de información y educación dirigidas a la población, con el fin de evitar confusiones en la percepción de dicha Ley, aclarando sus usos. Esto adicionalmente al aporte que debe hacer el IIRCA, Ministerio de Educación Pública y el IAFA.
Adicionalmente, el Ministerio de Salud aclara que actualmente no existe prohibición para que se registren y comercialicen medicamentos, alimentos y cosméticos a base de cannabis. Mientras cumplan con la normativa vigente que garantice la identidad, seguridad, calidad, y eficacia para los fines que se prescriban y usen, según la evidencia científica de las aplicaciones y las buenas prácticas de manufactura, agrícolas, clínicas, médicas y cualquier otra que esté vigente.
Info: Costa Rica ON.com