Tras la sentencia nº 788/2015 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por la que se condena a cuatro miembros de la Asociación de Personas Usuarias de Cannabis Pannagh a penas de prisión y cuantiosas multas por un supuesto delito contra la salud pública, las personas y entidades firmantes queremos manifestar:
• Tal y como quedó acreditado en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Bizkaia, y como se recoge en la sentencia absolutoria dictada por la misma, Pannagh es una entidad “legalmente constituida”, cuyos miembros son personas “mayores de edad”, “debidamente identificadas”, y todas ellas “eran consumidoras de cannabis”. En aplicación de sus estatutos y para lograr el “acceso a cannabis con garantías de calidad sin vulnerar las disposiciones legales aplicables al caso”, “se estableció y se aceptó por los socios la actividad de cultivo para consumo privado”, que incluía “medidas de control para evitar la difusión de la sustancia producida a terceras personas”, difusión que no se ha acreditado que sucediera nunca. Los socios pagaban una “cuota proporcional destinada a cubrir los gastos propios de la asociación y del cultivo”, sin que exista indicio alguno de desvío del dinero a otros fines, de enriquecimiento, ni de que Pannagh pudiera haber servido de “cobertura formal” para la venta de cannabis a terceros. También se ha probado que el cannabis incautado estaba destinado exclusivamente al consumo de los miembros de la propia asociación.
• Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo altera el relato de los hechos probados para concluir la existencia de delito. El principal argumento es que, aunque el cannabis producido por Pannagh nunca fuera entregado a personas no socias, existe un riesgo potencial de difusión de la sustancia a personas ajenas a la asociación por parte de los socios. Es decir, los cuatro miembros de Pannagh son condenados a prisión por actos que, de haber sucedido –lo cual no está acreditado-, habrían sido cometidos por otras personas sin su conocimiento ni autorización, lo cual es claramente injusto. Además, al presidente y a la secretaria se les imponen multas de 250.000 euros, una cantidad desproporcionada teniendo en cuenta que se considera probado que no intentaron enriquecerse.
• La Sala 2ª del Tribunal Supremo aprecia la existencia de un “error vencible de prohibición”, es decir, reduce las penas en un grado al considerar que los condenados podían tener motivos para creer que sus acciones no constituían delito, pero a la vez se niega a absolverles afirmando que no hicieron lo suficiente para salir de su error. La sentencia afirma que “tenían la carga de verificar la licitud de la actividad que se proponían desplegar, de tomar conocimiento sobre si la conducta se hallaba en consonancia con el orden jurídico” y que se comportaron con imprudencia al actuar “alentados por la infundada esperanza de que su actuación podría ser tolerada”. La Sala considera que los acusados “no hicieron nada por superar ese error”, “huyeron de mecanismos que habrían logrado disipar dudas”, “se cuidan de ocultar la producción de cannabis y su distribución entre los socios”, y añade que “muchos datos inclinan a pensar en una actitud muy próxima a la relativa indiferencia”.
Sin embargo, lo cierto es que las actividades de la asociación Pannagh han sido objeto de reiteradas resoluciones judiciales que han afirmado su licitud penal, destacando el Auto nº 218/2006 de la Audiencia Provincial de Bizkaia y el Auto nº 377/2012 de la de Álava, habiendo sido en ambos casos devuelto a Pannagh el cannabis incautado. Esas resoluciones han sido ampliamente difundidas a través de los medios de comunicación y son, por tanto, del público conocimiento, igual que las propias actividades de Pannagh, que han sido sido claramente toleradas durante años por distintas instituciones públicas. No cabe, por tanto, hablar de “infundada esperanza”, sino más bien de una convicción bien fundamentada, compartida incluso por distintos tribunales de justicia.
También es conocido que entre las actividades llevadas a cabo por Pannagh se encuentran iniciativas de solicitud de amparo promovidas ante diversas instituciones, como el Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) o el Parlamento Vasco, a causa de la inseguridad jurídica en la que se encuentran este tipo de entidades. Estas iniciativas, desarrolladas junto con otras asociaciones, dieron lugar a la organización de un Foro por parte del Ararteko en 2011, y a la creación de una ponencia en el Parlamento Vasco en 2012. Difícilmente se puede hablar de “indiferencia”, o de que los acusados y el resto de Pannagh no hicieran nada por salir de su error.
Además, tampoco es creíble que se intentaran ocultar las actividades de cultivo de Pannagh cuando su presidente, Martín Barriuso, ha dado a conocer el modelo de funcionamiento de su asociación y de los llamados Clubes Sociales de Cannabis en muy diversos foros, instituciones y medios de comunicación de diversos países, habiendo sido invitado para ello, entre otras instituciones, por la Comisión Mixta de Drogas de las Cortes españolas, la Presidencia de la República del Uruguay, la Asamblea de la República de Portugal, y la Comisión Europea.
Por todo ello, las personas y entidades firmantes reclamamos públicamente que se remedie lo antes posible la injusticia cometida con esta sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
Enero de 2016