El Tribunal Supremo condena a cuatro miembros de Pannagh a penas de cárcel en una sentencia plagada de errores y contradicciones.
Además de las condenas de cárcel, impone multas de 250.000 euros, a pesar de considerar probado que no hubo enriquecimiento.
Frente a la acusación de “ocultar sus verdaderos fines”, los miembros de Pannagh recuerdan que cuentan con varios precedentes judiciales favorables y que han acudido a diversas instituciones públicas.
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que absolvió a los miembros de Pannagh del delito de tráfico de drogas. Ahora, el Supremo los condena a penas de un año y ocho meses de cárcel y multas de 250.000 euros para el presidente y la secretaria, y de seis meses y un día en el caso de los dos socios que trabajaban en el envasado de la cosecha. El tesorero ha sido absuelto por una omisión de la Audiencia.
Para condenar a los otros cuatro acusados, los miembros del Supremo se basan en una argumentación plagada de errores y contradicciones flagrantes, y que además prescinde de datos fundamentales aportados a la causa y que son relevantes para la defensa. En opinión de Pannagh, se trata claramente de una sentencia política, destinada a desmantelar el movimiento asociativo cannábico, y basada en una visión totalmente distorsionada y desfasada de la realidad social del cannabis en el estado español.
Se dice que los condenados actuaron “alentados por la infundada esperanza de que su actuación podría ser tolerada o confiando en que algunos órganos judiciales pudieran acoger la tesis que propugna la irrelevancia penal de estos hechos”, olvidando el hecho de que las actividades de Pannagh ya fueron consideradas penalmente irrelevantes por la Audiencia Provincial de Bizkaia en 2006 (Auto nº 218/06) y por la de Álava en 2012 (Auto nº 377/12), habiendo sido en ambos casos devuelta la marihuana incautada. Por tanto, los hoy condenados no tenían una “infundada esperanza”, sino la certeza, basada en antecedentes judiciales, de que su conducta no era delictiva.
También se dice que hubo “ocultación de los fines reales de la asociación” e “indiferencia” ante la posible ilegalidad. Se ignoran así las iniciativas de solicitud de amparo promovidas por Pannagh ante diversas instituciones, como el Ararteko o el Parlamento Vasco, que entre otras cosas dieron lugar a la creación de una ponencia parlamentaria en éste último, a pesar de que tanto estas iniciativas como los autos de las Audiencias Provinciales constan en las diligencias practicadas durante la fase de instrucción y en las alegaciones presentadas por la defensa en la fase de recurso.
La nueva sentencia se limita a reproducir casi literalmente las dictadas con anterioridad contra las asociaciones Ebers, de Bilbao, y Three Monkeys, de Barcelona. La copia es tan literal que se llega a incriminar a los condenados por cuestiones que se supone figuran en los estatutos de Pannagh, cuando en realidad se refieren a las otras asociaciones condenadas. Lo más llamativo es que los verdaderos fines de Pannagh se detallan en los antecedentes de la sentencia y se puede ver claramente que en absoluto coinciden con lo que se dice luego en los fundamentos.
Este tipo de errores se repiten en varios puntos más, con el resultado de que el relato de los hechos queda seriamente alterado. Al tratarse de un recurso de casación, la nueva sentencia debe basarse en una nueva valoración jurídica de los hechos que se consideraron probados en la sentencia recurrida, hechos que no pueden modificarse. Sin embargo, los cambios introducidos son numerosos, decisivos y, sobre todo, contrarios a Derecho, lo que vulnera el derecho a un proceso con las debidas garantías. Además, se han introducido nuevas pruebas sin que haya habido una vista donde las partes puedan contrastarlas. Se condena a los miembros de Pannagh en base a, entre otras cosas, lo que se supone que sabían o a sus supuestas intenciones, cuestión que no se planteó en el juicio, y sobre la que el Supremo no ha oído a los acusados antes de condenarles, como exige la ley.
Como ejemplo de esas contradicciones, la sentencia del Tribunal Supremo habla de “falta de control y de los demás elementos exigidos jurisprudencialmente para los supuestos de atipicidad del pretendido consumo compartido”, mientras que la sentencia de la Audiencia Provincial dice que se “evidencia un control de la entrega de las sustancias y de la persona a quien se realizaba la entrega”, y que hay “un efectivo control tanto de los socios a los que se entregan la sustancia estupefaciente como de que las sustancias entregadas a cada socio se correspondían con la previsión de consumo del socio participe, control totalmente innecesario en la hipótesis de que no se tratara de un cultivo compartido”.
Otra contradicción llamativa se refiere a que entre los hechos probados en la sentencia de la Audiencia (que, recordemos, el Supremo no puede alterar) se dice que “se estableció y se aceptó por los socios, la actividad de cultivo para consumo privado”, y que la sustancia producida “estaba destinada al consumo de dichos socios conforme a los fines y reglas de Asociación y el acuerdo de los socios”. Incluso la fiscalía, en su recurso, reconoce que “la Asociación Pannagh puso en funcionamiento un sistema de cultivo de cannabis”. Sin embargo, asombrosamente, la sentencia del Supremo afirma rotundamente que “un reducido núcleo de personas organiza, y dirige la estructura asociativa; disponen y preparan toda la intendencia, abastecimiento, distribución, control, cultivo,… y ponen tales estructuras al servicio de un grupo amplio e indiscriminado de usuarios”. Con esto se falta al exigido respeto a los hechos probados, que, como se ha visto, dicen lo contrario: Fue la asociación Pannagh, que no es un “grupo indiscriminado” sino una entidad legalmente constituida con miembros claramente identificados, quien decidió crear tales estructuras y contrató a los ahora condenados para que las llevaran a cabo en calidad de empleados.
Los condenados han anunciado su intención de presentar un incidente de nulidad ante el Supremo, previo al recurso de amparo ante el Constitucional, ya que consideran que, entre otras cosas, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, a un proceso con las debidas garantías y a la proporcionalidad en las penas. También han anunciado su intención de recurrir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo si fuese necesario. Los miembros de Pannagh van a convocar en los próximos días una rueda de prensa junto con representantes del movimiento asociativo cannábico para valorar la sentencia y anunciar las iniciativas que piensan llevar a cabo para denunciar este atropello.
La asociación Pannagh quiere denunciar que se haya castigado a varios trabajadores de la asociación por actividades que, como se demostró en el juicio y así consta en la sentencia revocada, fueron iniciativa y responsabilidad de todos los miembros de Pannagh, conforme a sus estatutos y mediante acuerdo asambleario. Se ha acusado a cinco socios de asociación ilícita para luego descartar esta acusación, pero al final el Supremo ha ordenado el decomiso del dinero de las cuentas de Pannagh como si la asociación hubiese sido una mera pantalla de los acusados para cometer delitos, cuando en los hechos probados se afirma lo contrario.
Finalmente, desde Pannagh animamos a seguir luchando por un cambio en las políticas de drogas que acabe con la injusta situación actual, y a seguir impulsando el esperanzador debate sobre la regulación del cannabis que se está produciendo en buena parte del mundo, al que Pannagh ha tratado de contribuir desde su fundación en 2003.
Bilbao, 28 de diciembre de 2015
Asociación de Personas Usuarias de Cannabis Pannagh