La realidad social y la alternativa al mercado negro. Estos han sido dos de los argumentos en que se ha apoyado el magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Giménez para desmarcarse de la condena impuesta por el pleno de la sala de lo Penal del Alto Tribunal por un delito contra la salud pública a cinco miembros de una asociación que cultivaba cannabis y lo distribuía entre sus asociados. Un voto particular de este magistrado de Alicante al que se han sumado el exfiscal general del Estado y hoy miembro de la sala Segunda, Cándido Conde-Pumpido, y su colega Ana Ferrer.
En la sentencia, el Supremo revocó la absolución que la Audiencia Provincial de Vizcaya había dictado para cinco miembros de la Asociación de Estudios y Usuarios del Cannabis EBER, un colectivo radicado en el País Vasco, formado por cerca de tres centenares de personas y abierto a nuevas incorporaciones. Frente al criterio de la mayoría de la sala, que consideró «antijurídica» la actividad de la asociación, mantiene Giménez que se trata de «una asociación legalmente constituida que ha actuado a mi juicio con claridad, transparencia y normalidad».
Más allá de que el colectivo contara con unos estatutos que definían con precisión su fin y de que estuviera legalmente inscrito, invoca el magistrado para apoyar la ausencia de delito «los elementos que conforman una realidad social, la de las asociaciones de cannabis, que ofrece datos empíricos concretos que abonan la creencia de la licitud de tal actividad». Giménez añade que «sólo hay que acercarse a cualquier quiosco de Prensa de cierta entidad y adquirir revistas especializadas sobre las asociaciones de cannabis que dan consejos para su cultivo y que incluso regalan semillas, fertilizantes o plaguicidas (…) con información amplia sobre ferias y otros eventos, técnicas de cultivo y selección de semillas». El magistrado recuerda una reunión sobre el problema de las drogas que se celebró en el Senado hace ahora un año en la que se cifraron en entre 1.000 y 1.200 las asociaciones de este tipo en nuestro país con una media de 150 socios por colectivo, lo que sitúa en 150.000 las personas que consiguen de esta forma el cannabis.
Por todo esto, mantiene el jurista, los ahora condenados «se encontraban en una razonable y sincera seguridad de estar situados extramuros de una actividad delictiva», sin que les fuera exigible «acudir a una fuente jurídica que les pudiera sacar del error». Y añade que «la inexistencia de otra conducta se conecta con la realidad social descrita, reforzada en la inscripción en la sociedad en el registro público correspondiente sin reserva u observación alguna».
Para apoyar su postura a favor de que conductas como la de los cinco condenados por el Supremo no tengan reproche penal agrega el magistrado otro argumento: el hecho de que lo que persiguen las asociaciones que se constituyen para el cultivo y el consumo del cannabis «es una alternativa al mercado negro de la adquisición del cannabis a través de cultivo asociativo (variante del consumo personal) que ante la orfandad normativa en que se encuentra necesita una regulación precisa y clara que fije los límites que se estimen convenientes, cuestión que queda extramuros de la misión de esta sala», en clara alusión a que no es poder judicial el que tiene que fijar las bases para clarificar esta actividad y la constitución y funcionamiento de los clubes.
Giménez precisa que «no ha quedado acreditado que el objeto de la asociación fuera únicamente el cultivo y la distribución del cannabis (…) ni que se hubiese entregado droga a terceras personas ajenas al colectivo (…) ni que las cuotas abonadas tuvieran otra finalidad que no fuera sufragar el abastecimiento de la asociación, sin ningún enriquecimiento», lo que descarta la existencia de dolo, concreta.
Info: Diario Informacion