Cultivar marihuana para el autoconsumo no es delito

Quienes plantan marihuana para su consumo no cometen ningún delito contra la salud pública. El fiscal antidroga de Vigo manifiesta que nunca denunciaría por la vía penal a ninguna persona con una, dos e incluso tres plantas creciendo en su propio domicilio. No obstante, reconoce que «la cuestión del cultivo de marihuana es  atípica desde un punto de vista penal, hay que ver cada caso por separado y no se pueden establecer criterios generales». Por eso, quien se anime a cultivar marihuana debe tener muy claro para qué la quiere, dónde la planta y cuánto desea producir para ajustarse a sus necesidades concretas de consumo. Ante el mínimo indicio de que exista una cantidad suficiente que exceda un consumo individual, los cultivadores se exponen a recibir una imputación con consecuencias penales por un delito de tráfico de drogas, que puede conllevar la petición de penas de ingreso en prisión. 

Los límites no están definidos legalmente y la formulación de una acusación depende de criterios subjetivos aplicados en cada caso. La existencia de balanzas de precisión o anotaciones de clientes pueden hacer concluir al Ministerio Público que la marihuana que se produce está destinada a la venta a terceros. También supone un riesgo de ser multados por la vía administrativa si las plantas de cáñamo se observan desde la vía pública.

Contrariamete a un rumor extendido por las redes sociales, la reciente reforma penal no ha supuesto ninguna manga ancha para los productores particulares. 

La normativa sobre el cannabis viene regulada por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Este conjunto normativo estipula como una infracción grave el consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas en establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en estos lugares. La ley no contempla ninguna excepción y también penaliza el consumo de marihuana en lugares públicos aún cuando ésta no sea destinada al tráfico. La normativa reza que «la ejecución de actos de plantación y cultivo en lugares visibles al público» también constituyen una infracción grave cuando no sean constitutivos de una infracción penal. También se castiga la tolerancia para el consumo o el tráfico ilegal en establecimientos públicos o la falta de diligencia al impedirlos. 

En definitiva, los consumidores de marihuana que se dedican al autocultivo encuentran en el mercado todo lo necesario para que sus plantas florezcan y les obsequien con sustanciosos cogollos. Sin embargo, el límite de la legalidad es muy difuso y hay que tener mucha prudencia para no saltarse la línea roja

Jurisprudencia

La doctrina del Tribunal Supremo ha permitido hasta ahora el funcionamiento de asociaciones de consumidores de marihuana, que ha dado pie a plantaciones grandes que trascienden el uso individual. Los requisitos exigidos a estas asociaciones es que el consumo compartido debe realizarse en lugares cerrados evitando que terceras personas participen en la distribución, la cantidad consumida debe ser insignificante e inmediato, sin caber el almacenaje Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo no les pone fácil el camino. El alto tribunal  ha decidido que procede condenar por un delito contra la salud pública a los responsables de una asociación  de consumidores de cannabis de Vizcaya al apreciar que no se les aplica la doctrina del autoconsumo compartido como eximente. Este cambio doctrinal viene motivado porque estos clubes han crecido en número y tamaño, hasta el punto de que ahora sí se consideran un peligro para la salud pública.

Info; La Voz de Galicia

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