Consumo compartido sin efectos penales

La Audiencia de Palma ha confirmado la absolución de seis miembros de la Asociación Green Lemon de Ibiza de un presunto delito contra la salud pública, porque cree que se dedicaban al cultivo y consumo compartido de marihuana y cannabis y no se ha probado que la vendieran u obtuvieran beneficio con ella.

La sección primera del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y ha confirmado la absolución de los seis acusados dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza en junio del año pasado, al entender que los hechos no tienen relevancia penal.

La Fiscalía recurrió la sentencia absolutoria porque entiende que la asociación se creó para dar apariencia de legalidad como entidad sin ánimo de lucro a “una mera estructura ficticia” cuya actividad real era la distribución a terceros de sustancia estupefaciente a cambio de dinero.

Las defensas sostuvieron que la asociación se creó para poner en marcha un consumo compartido de marihuana y hachís en un entorno de seguridad para los socios.

La Audiencia recuerda sentencias del Tribunal Supremo que recogen que el consumo compartido sin efectos penales se da cuando concurre que los consumidores agrupados son adictos, el consumo se realiza en lugar cerrado que impida que se inmiscuyan terceros, la cantidad de droga prevista para consumir es insignificante, la coparticipación se da en un pequeño núcleo de adictos identificados y el consumo es inmediato.

Los jueces puntualizan que interpretan adicto como “consumidor de fin de semana, un patrón de uso que no exige la condición de drogadicto“.

La sala considera que la asociación de Ibiza es un caso de “consumo compartido” sin vocación de tráfico por no existir riesgo de difusión a terceros, por no quedar acreditado que se vendiera marihuana o hachís a no socios y por no haber constancia de que el cultivo fuera para destinarla a la venta a terceros.

Los jueces de la Audiencia de Palma califican como “razonables” los motivos por los que se creo la asociación ibicenca, con el propósito de evitar la clandestinidad y tener que acudir al mercado ilícito y resguardarse de peligros para la salud mediante droga contaminada.

Admiten la peculiaridad de que esta asociación cuente con 455 socios, cifra que la Fiscalía considera que no es un número cerrado de consumidores y desborda las características del consumo compartido.

Según los jueces, lo relevante es “la vocación al tráfico, la finalidad de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de terceros y esto no depende de un criterio cuantitativo“, por lo que no consideran razonable establecer un número de consumidores a partir del cual “el cultivo compartido es delito”.

No vemos diferencia sustancial entre el acuerdo de unos pocos amigos para cultivar y preparar el cannabis para su consumo y el de los socios de una asociación como la presente“, dice la sentencia.

Para la sección primera de la Audiencia la actividad no generaba beneficio para los socios y tanto el cultivo como el aprovechamiento de la sustancia estaban sometidos a unas normas sin peligro para la salud pública, ya que la cantidad máxima de marihuana que se entregaba era de 2 gramos por persona. “En ningún caso puede razonablemente pensarse en un destino distinto al consumo personal“, afirman.

Si bien los 4.035 gramos de marihuana intervenidos en el local “pudiera parecer una cantidad relevante, no lo es tanto si se atiende a lo que correspondería dividiéndolo por el número de miembros de la asociación, 455”.

La sentencia la han dictado los seis magistrados de la sección primera “debido a la trascendencia y el interés de la cuestión objeto de recurso” y con el fin de “una mejor administración de justicia”.

Info: El Mundo

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