El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión cautelar de la Ley foral navarra que regula los clubes de consumidores de cannabis, locales cuyos socios se reúnen para fumar y en los que muchas veces se cultiva y se vende droga a los afiliados. En una resolución comunicada este miércoles, el tribunal no entra aún en la constitucionalidad de la norma, recurrida por la Abogacía del Estado, pero sí avanza cuál puede ser su posición final.
El máximo intérprete de la Constitución considera que levantar la suspensión de la Ley foral, “tendría un impacto claramente negativo no solo en la seguridad y salud públicas, sino también en la seguridad jurídica”. Según el tribunal, la norma, aprobada en diciembre de 2014, “no permite descartar” que el cannabis que los socios del club pueden retirar para su uso personal acabe en manos “de terceras personas que la adquieran y la circulen de manera ilegal”.
La suspensión de una norma autonómica se produce de manera automática durante un plazo de cinco meses cuando el Gobierno central recurre su posible inconstitucionalidad. La prórroga de la suspensión requiere de la deliberación del tribunal. La Abogacía del Estado, que representa al Gobierno, pedía mantener suspendida la norma y presentaba para ello informes de los ministerios del Interior y de Sanidad.
El departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz afirmaba que las denuncias por consumo de drogas blandas en Navarra han aumentado en los últimos cinco años un 27% y que la cantidad de marihuana intervenida ha crecido un 67%. Por su parte, Sanidad destacaba que “la Fiscalía del País Vasco atribuyó a la acción de los clubes cannábicos un 14% de incremento del consumo de cannabis en menores”.
El Constitucional, en su auto de este miércoles, no entra a valorar estos informes, y prefiere apoyarse en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. El alto tribunal condenó el pasado julio por un delito contra la salud pública a los responsables de un club de Bizkaia al entender que este “desbordaba” la filosofía de autoconsumo. En aquella sentencia, el Supremo establecía que el llamado “autoconsumo compartido”, no considerado delictivo, “deberá circunscribirse a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser estos identificables y determinados”.
El tribunal presidido por Francisco Pérez de los Cobos sigue esta senda y afirma que “no puede afirmarse con contundencia que la regulación de los clubes de consumidores de cannabis contenida en la Ley navarra excluya la posibilidad de que a su amparo se desborden los contornos de la doctrina del autoconsumo compartido”.
La norma foral impone diversas normas de seguridad y sanitarias a los clubes de cannabis. Además, establece que a ellos solo podrán acceder sus miembros, los cuales “deberán ser consumidores habituales de cannabis con anterioridad al inicio de la actividad del club”. Los afiliados, según la ley suspendida, deberán ser mayores de edad y “no podrán retirar más cantidad de cannabis por persona y día que la establecida por la asociación”.
Sin embargo, la norma no prevé limitación alguna en cuanto al número de personas y no prohíbe que los socios adquieran la marihuana para consumirla fuera del local. “El carácter potencialmente ilimitado del número de personas que se pueden integrar en esos clubes no parece compadecerse con las notas definitorias del autoconsumo compartido”, señala el Constitucional. En cuanto a la posibilidad de que el estupefaciente pueda acabar en manos de terceras personas, el tribunal considera que la ley foral navarra puede incluir conductas que después pueden ser “calificadas como infracciones penales”.
Info: El Pais