Un juzgado donostiarra ha absuelto al presidente de una asociación de usuarios del cannabis de San Sebastián que mantenía una plantación destinada al autoconsumo en el barrio de Igeldo, para el que la Fiscalía solicitaba dos años de prisión y una multa de 25.129 euros.
Según la sentencia del caso, el procesado denunció ante la Ertzaintza en junio de 2012 haber sufrido un intento robo en la plantación que su asociación poseía en terrenos de un caserío situado en Igeldo. A raíz de esta denuncia, la Policía vasca solicitó permiso al procesado para realizar un registro en el invernadero existente en el interior de la citada finca, donde se encontraron 264 plantas de “cannabis sativa” en diverso grado de desarrollo, aunque no se localizaron “útiles aptos para la distribución de la droga”.
De las plantas incautadas se obtuvieron 2.301 gramos de marihuana con una riqueza del 15 % y una valoración en el mercado ilícito de 10.860 euros, y otros 361 con una riqueza del 2 % y una tasación de 1.703 euros.
La resolución judicial precisa que, tras el juicio celebrado en San Sebastián, no quedó acreditado “ningún caso” en el que la droga cultivada en la finca se hubiera entregado por el acusado ni por persona alguna de su asociación a nadie que no tuviera la condición de miembro.
El escrito destaca que en el lugar no fueron localizados “útiles aptos para la distribución de la droga”, ni que las cantidades económicas que aportaban los socios “tuvieran otro destino que el de sufragar la actividad de cultivo para su abastecimiento“.
Recalca además que en la vista tampoco se acreditó “supuesto alguno” en el que el inculpado u otro socio se hubiera entregado a los miembros “una cantidad de marihuana mayor a la que le correspondía en virtud del contrato de previsión de consumo” recogida en los estatutos del club, que “en ningún caso era superior a 300 gramos de flor secada para el período de un año”.
“Tampoco ha quedado acreditado -continúa la sentencia- que el acusado tuviera la intención de que la droga fuera difundida entre quienes no fueran socios ni que se consintiera o aceptara la entrega de droga por parte de terceros a título oneroso o gratuito”.
Por todos estos motivos, la resolución considera que la presunción de inocencia del encausado “permanece incólume” y que decreta su absolución “con todos los pronunciamientos favorables”.